Vigente.
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D. FRANCISCO LIROLA MARTÍN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DALÍAS, DICTA EL SIGUIENTE
BANDO
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA E INSTALACIÓN DE SONIDO DURANTE LAS FIESTAS de DALIAS 2026 EN HONOR DEL STO. CRISTO DE LA LUZ
Con el fin de potenciar las Fiestas del Sto. Cristo de la Luz, desde el jueves día 10 al lunes día 21 de septiembre, y el fin de semana anterior “Calentando motores”, desde el viernes día 4 de septiembre al lunes día 7 de septiembre, se estima necesario regularizar las inconveniencias que genera para los vecinos en general, las actividades extraordinarias ocasionadas por ocupaciones de vía pública, así como instalaciones de carpas, quioscos y actividades extraordinarias que producen mayores índices de contaminación acústica, con el fin de enriquecer las mismas y cohesionar los distintos intereses implicados; se demanda a los ciudadanos/as que apoyen con su presencia las actividades lúdicas que se celebran entorno a esta festividad, su colaboración así como que disculpen las molestias de que puedan ser objeto.
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Respecto a la OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
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PRIMERO. Solicitar OBLIGATORIAMENTE el número de mesas y barras que se van a colocar, así como los metros que van a ocupar.
< >La NO petición de ocupar la vía pública y obtención de la Licencia o Autorización, será sancionado según lo recogido en el Título IV, Régimen disciplinario y sancionador, de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Dalías”, publicada en el BOP de Almería número 152 de 10/08/2021.
SEGUNDO. Las CONDICIONES para las AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, serán las siguientes:
< >ESTABLECIMIENTO CON/SIN LICENCIA DE TERRAZA PÚBLICA; se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento, fijándose una ocupación temporal máxima según plano que será facilitado por éste, en el momento de realizar la solicitud. Deberá permitirse en todo caso el paso de vehículos de emergencia, así como de residentes y al menos debe quedar un recorrido peatonal en las inmediaciones del establecimiento solicitante.SI NO SE DISPONE DE ESTABLECIMIENTO; se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento.
< >ASOCIACIONES Y COLECTIVOS, se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento.
< >Los horarios en la que está permitida la ocupación ocasional de las mesas, sillas, quioscos, barras queda regulada en las Normas Generales para la Ocupación dispuestas en este Bando.La solicitud de conciertos en vía pública se efectuarán con al menos 15 días de antelación, su celebración queda sujeta a autorización previa, y siempre respetando horarios y decibelios ordenados en el presente bando.
< >Las autorizaciones para la instalación, montaje y apertura de barras, quioscos, terrazas adicionales, casetas y demás elementos que impliquen ocupación de la vía pública en el espacio correspondiente a la PLAZA DE LA UNIDAD y calles adyacentes quedarán restringidas a los días 16 al 20 de septiembre de 2026 y deberán cumplir las determinaciones del presente bando en cuanto a ocupación, ruido y horarios. Ante la posible pluralidad de solicitudes y para la distribución equitativa de los espacios disponibles que al mismo tiempo respeten el resto de determinaciones establecidas en este bando, se estará a la distribución de espacios reflejada en el plano elaborado por los servicios municipales de modo que se garantice el uso por los peticionarios, teniendo preferencia los negocios de hostelería abiertos durante todo el año en nuestro municipio, atendiendo también a los establecidos en la plaza y calles adyacentes, para su adjudicación, respetando en la medida de lo posible las solicitudes de manera que pueda hacerse compatible la coexistencia en el mismo espacio de varios establecimientos, y atender las necesidades de vecinos y visitantes para ofrecer el mejor de los servicios, siguiendo los criterios del gobierno municipal. Como medidas adicionales y además de las condiciones que se establezcan en las respectivas autorizaciones tanto de ocupación de la vía pública como de funcionamiento, se estará a lo siguiente: 1.- Será requisito imprescindible la instalación y mantenimiento en condiciones de higiene, salubridad y operatividad, de un aseo con luz, por cada una de las actividades que se implanten, o al menos cada 8 metros lineales de barra o fracción, que habrán de colocarse atendiendo las indicaciones de los servicios municipales, antes de las 13:00h. Miércoles día 16. La modalidad de aseo tiene que ser conectado a red y exige la limpieza y mantenimiento diario, siendo por cuenta del interesado la conexión a las redes municipales. En todo caso, el incumplimiento de la presente condición supondrá incumplimiento de los términos de la autorización pudiendo dar lugar a la suspensión de la misma o, de persistir, a su revocación.
2.- Al objeto de no saturar acústicamente la zona con varios equipos de reproducción sonora en un espacio reducido, los autorizados deberán alcanzar un acuerdo proporcional a los metros autorizados para proceder a la instalación de un único equipo para todas las actividades que se realicen en el área delimitada que deberá cumplir el resto de determinaciones en cuanto a dotación de limitador-contador sonoro, potencia e inmisión sonora así como horarios establecidos en el presente Bando. La falta de acuerdo implicará la imposibilidad de poner en funcionamiento equipo alguno.
3.- Las solicitudes deberán quedar registradas antes de las 14:00 horas del día 30 de julio de 2026.
OCUPACIÓN DE LOS ARCOS DE LA PLAZA DE LAS FLORES
La barra que tradicionalmente ocupa el espacio de los arcos de la Plaza de las Flores será adjudicado mediante subasta en sobre cerrado, con un importe mínimo de TRES MIL EUROS (3.000,00€), siendo adjudicada a la mejor oferta presentada. Dado su emplazamiento y siguiendo la actividad tradicional de este espacio, el adjudicatario se obliga a mantener el servicio de tapeo, comida y cena durante todos los días de apertura. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado de forma telemática. El plazo de presentación de la oferta se iniciará en la fecha de publicación de este bando y finalizará a las 23:59 horas del día 5 de agosto. En el sobre, acompañando la propuesta económica, se hará constar los datos completos del licitador, adjuntando fotocopia del dni, dirección, teléfono y email de contacto. En caso de sociedad, se acompañará también con el CIF y la escritura de poder del representante. La apertura de sobre será el lunes día 10 de agosto a las 12:00 horas en las dependencias municipales.
El adjudicatario se obliga a cumplir con las normas señaladas en el presente bando y aportar la documentación técnica y administrativa que legalmente le sea requerida.
El espacio será ocupado a partir del lunes día 14 de septiembre desarrollando la actividad según se dispone en esta ordenanza. Durante la verbena popular que se celebra en el escenario de la Plaza de las Flores, el adjudicatario respetará la música de la verbena así como el espacio que se indique por el ayuntamiento destinado al baile. No obstante, respetará siempre cualquier otra actividad que se desarrolle en la plaza y su entorno, de modo que la actividad de la barra no pueda entorpecer su desarrollo. No podrá desarrollarse en este lugar actividades propias de las tradicionalmente denominadas “casetas de juventud”.
PLAZO GENERAL PARA LA SOLICITUD DE OCUPACIÓN PROVISIONAL DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS
El plazo de presentación de solicitudes de terrazas y espacios de bares y otros establecimientos no señalados en otro apartado de este bando se inicia el día de publicación de este bando, y finaliza el viernes 14 de agosto. No se atenderá ninguna solicitud presentada pasado el plazo indicado.
NORMAS GENERALES para la OCUPACIÓN
< >Se permitirá la instalación de QUIOSCO, siempre y cuando se cumplan los requisitos de posible ocupación de espacio público.Se permitirá la instalación y adorno de farolillos, sombrillas, cenadores, toneles, etc.Existirá la obligación de MANTENER LIMPIO CONTINUAMENTE el espacio ocupado. El incumplimiento de esta obligación se considerará INFRACCIÓN GRAVE que será sancionado en base a los artículos 59, 60 y 61 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.No está permitido el corte de calles, salvo autorización municipal expresa. El tráfico rodado y el tránsito peatonal tendrán prioridad sobre cualquier otro uso o instalación.
No se permitirá la OCUPACIÓN en viales que se consideren imprescindibles para el uso de servicios públicos, tales como ambulancias, policía, bomberos…,
No puede obstaculizarse en ningún momento, la entrada y salida de personas, enseres o vehículos de sus respectivos edificios o locales, ni altere o perjudique la actividad comercial de ningún establecimiento.
Corresponde al concesionario mantener en todo momento el decoro de la zona ocupada.
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones de dominio público, obligará automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dicha ordenación sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.
< >Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de personas y materiales, para evitar accidentes y/o desperfectos en el mobiliario urbano, siguiendo cuantas instrucciones pueda dar sobre el particular la Policía Local.Se compromete a asumir cuantas responsabilidades pudieran derivarse de la organización y desarrollo del citado acto, procediendo, en su caso, a reparar o indemnizar a su costa los daños originados.La instalación de sonido con carácter de excepcionalidad se realizará exclusivamente en los días y horarios establecidos y regulados en el presente bando.Los horarios estarán regulados junto con la regulación de la emisión de sonido, el incumplimiento de ambos será considerado INFRACCIÓN GRAVE.A criterio municipal, en función de la gravedad o reiteración de las infracciones podrá dar lugar a la suspensión o incluso revocación de la correspondiente autorización sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.
La ocupación ocasional de las mesas, sillas, quioscos, barras será:
< >En el fin de semana previo “Calienta Motores”, desde el viernes 4 de septiembre a las 12:00 h. al lunes 7 de septiembre hasta las 03:00 h.Del viernes 11 a las 12:00 h. al domingo 13 hasta las 04:00.Del domingo 13 a las 12:00 h. al miércoles 16 a las 03:00h.Desde el miércoles 16 a las 12:00 h. al lunes 21, hasta las 06:30 h.
Respecto a la INSTALACIÓN DE SONIDO
PRIMERO. Suspender provisionalmente la normativa reguladora de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, valorar la incidencia acústica aplicando limitaciones en cuanto a horarios, y niveles máximos de emisión, para las actividades ocasionales y extraordinarias y atracciones de feria situadas dentro y fuera del recinto ferial, durante las Fiestas del Sto. Cristo de la Luz, desde el viernes día 11 al domingo día 20 de septiembre, y el fin de semana anterior “Calienta motores”, desde el viernes día 4 de septiembre al domingo día 6 de septiembre, regulando los horarios, y distinguiendo de forma expresa el periodo para conciertos y música; estos horarios se confirmarán en cada licencia de apertura que se otorgue entes del inicio de la actividad; dependiendo de la petición del promotor.
SEGUNDO.
1º.-Regular los horarios, distinguiendo de forma expresa el periodo para conciertos, y música de ambiente. Estos horarios, se confirmarán en cada licencia de apertura que se otorgue antes del inicio de la actividad, dependiendo de la petición que realice el promotor.
2º.-Limitar las emisiones acústicas musicales, mediante la instalación de limitadores-controladores que cumplan las especificaciones del Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.
3º Se establece con carácter general un período de una hora sobre el horario máximo permitido con la finalidad de proceder a las labores de recogida y limpieza a puerta cerrada y tras haber efectuado el desalojo tras el cierre que en todo caso se producirá a las 07:00 como máximo conforme a lo previsto en el art. 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
4º Establecer un procedimiento de comprobación de los niveles acústicos y un régimen disciplinario que garantice el cumplimiento de las medidas anteriores.
REGULACIÓN de HORARIOS para la INSTALACIÓN DE SONIDO
El fin de semana del “Calienta Motores”, el horario será el siguiente; viernes día 4, sábado 5 y domingo 6 de septiembre, desde las 12:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, con una emisión acústica de 80 dBA, hasta las 24:00 horas, y de 65 dBA hasta las 03:00 h. del día siguiente. Dicha emisión podrá llegar hasta los 90 dBA en caso de Festival de Música Alpujarrako, que podrán prolongar su horario hasta las 05:00.
El lunes 14 y martes 15, el horario será el siguiente: desde las 12:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, con una emisión acústica de 80 dBA, hasta las 24:00 horas, y de 65 dBA hasta las 03:00 h. del día siguiente
El resto de los días será como sigue:
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DIAS
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Hasta 24 h
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Desde las 24:00 hasta las 02:00 día siguiente
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Desde las 02:00 hasta las 04:00 día siguiente
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Desde las 04:00 hasta las 06:30 día siguiente
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VIERNES 11
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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SÁBADO 12
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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DOMINGO 13
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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MIÉRCOLES 16
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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JUEVES 17
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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VIERNES 18
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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SÁBADO 19
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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DOMINGO 20
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80 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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65 dBA
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Se exceptúa el Casino de Dalías en el cual se podrá llevar a cabo actuaciones musicales hasta las 09:00 horas de los días 18, 19, 20 y 21, debiendo cesar a esa hora cualquier tipo de emisión acústica y proceder al cierre.
TERCERO: El régimen disciplinario de aplicación a la suspensión de los objetivos de calidad acústicos es el establecido en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, y Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.
El Ayuntamiento podrá suspender de forma inmediata la actividad en caso de sobrepasar los niveles máximos acústicos establecidos en cada una de las franjas horarias, que se indicarán en las licencias que se otorguen.
Dalías, a 14 de julio de 2026
Francisco Lirola Martín
ALCALDE-PRESIDENTE


D. FRANCISCO LIROLA MARTÍN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DALÍAS, DICTA EL SIGUIENTE
BANDO
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA E INSTALACIÓN DE SONIDO DURANTE LAS FIESTAS de DALIAS 2026 EN HONOR DEL STO. CRISTO DE LA LUZ
Con el fin de potenciar las Fiestas del Sto. Cristo de la Luz, desde el jueves día 10 al lunes día 21 de septiembre, y el fin de semana anterior “Calentando motores”, desde el viernes día 4 de septiembre al lunes día 7 de septiembre, se estima necesario regularizar las inconveniencias que genera para los vecinos en general, las actividades extraordinarias ocasionadas por ocupaciones de vía pública, así como instalaciones de carpas, quioscos y actividades extraordinarias que producen mayores índices de contaminación acústica, con el fin de enriquecer las mismas y cohesionar los distintos intereses implicados; se demanda a los ciudadanos/as que apoyen con su presencia las actividades lúdicas que se celebran entorno a esta festividad, su colaboración así como que disculpen las molestias de que puedan ser objeto.
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Respecto a la OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
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PRIMERO. Solicitar OBLIGATORIAMENTE el número de mesas y barras que se van a colocar, así como los metros que van a ocupar.
< >La NO petición de ocupar la vía pública y obtención de la Licencia o Autorización, será sancionado según lo recogido en el Título IV, Régimen disciplinario y sancionador, de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Dalías”, publicada en el BOP de Almería número 152 de 10/08/2021.
SEGUNDO. Las CONDICIONES para las AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, serán las siguientes:
< >ESTABLECIMIENTO CON/SIN LICENCIA DE TERRAZA PÚBLICA; se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento, fijándose una ocupación temporal máxima según plano que será facilitado por éste, en el momento de realizar la solicitud. Deberá permitirse en todo caso el paso de vehículos de emergencia, así como de residentes y al menos debe quedar un recorrido peatonal en las inmediaciones del establecimiento solicitante.SI NO SE DISPONE DE ESTABLECIMIENTO; se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento.
< >ASOCIACIONES Y COLECTIVOS, se permitirá con carácter OCASIONAL la ocupación de DOMINIO PÚBLICO con MESAS y BARRA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, y siempre en las zonas y días que establezca el Ayuntamiento.
< >Los horarios en la que está permitida la ocupación ocasional de las mesas, sillas, quioscos, barras queda regulada en las Normas Generales para la Ocupación dispuestas en este Bando.La solicitud de conciertos en vía pública se efectuarán con al menos 15 días de antelación, su celebración queda sujeta a autorización previa, y siempre respetando horarios y decibelios ordenados en el presente bando.
< >Las autorizaciones para la instalación, montaje y apertura de barras, quioscos, terrazas adicionales, casetas y demás elementos que impliquen ocupación de la vía pública en el espacio correspondiente a la PLAZA DE LA UNIDAD y calles adyacentes quedarán restringidas a los días 16 al 20 de septiembre de 2026 y deberán cumplir las determinaciones del presente bando en cuanto a ocupación, ruido y horarios. Ante la posible pluralidad de solicitudes y para la distribución equitativa de los espacios disponibles que al mismo tiempo respeten el resto de determinaciones establecidas en este bando, se estará a la distribución de espacios reflejada en el plano elaborado por los servicios municipales de modo que se garantice el uso por los peticionarios, teniendo preferencia los negocios de hostelería abiertos durante todo el año en nuestro municipio, atendiendo también a los establecidos en la plaza y calles adyacentes, para su adjudicación, respetando en la medida de lo posible las solicitudes de manera que pueda hacerse compatible la coexistencia en el mismo espacio de varios establecimientos, y atender las necesidades de vecinos y visitantes para ofrecer el mejor de los servicios, siguiendo los criterios del gobierno municipal. Como medidas adicionales y además de las condiciones que se establezcan en las respectivas autorizaciones tanto de ocupación de la vía pública como de funcionamiento, se estará a lo siguiente: 1.- Será requisito imprescindible la instalación y mantenimiento en condiciones de higiene, salubridad y operatividad, de un aseo con luz, por cada una de las actividades que se implanten, o al menos cada 8 metros lineales de barra o fracción, que habrán de colocarse atendiendo las indicaciones de los servicios municipales, antes de las 13:00h. Miércoles día 16. La modalidad de aseo tiene que ser conectado a red y exige la limpieza y mantenimiento diario, siendo por cuenta del interesado la conexión a las redes municipales. En todo caso, el incumplimiento de la presente condición supondrá incumplimiento de los términos de la autorización pudiendo dar lugar a la suspensión de la misma o, de persistir, a su revocación.
2.- Al objeto de no saturar acústicamente la zona con varios equipos de reproducción sonora en un espacio reducido, los autorizados deberán alcanzar un acuerdo proporcional a los metros autorizados para proceder a la instalación de un único equipo para todas las actividades que se realicen en el área delimitada que deberá cumplir el resto de determinaciones en cuanto a dotación de limitador-contador sonoro, potencia e inmisión sonora así como horarios establecidos en el presente Bando. La falta de acuerdo implicará la imposibilidad de poner en funcionamiento equipo alguno.
3.- Las solicitudes deberán quedar registradas antes de las 14:00 horas del día 30 de julio de 2026.
OCUPACIÓN DE LOS ARCOS DE LA PLAZA DE LAS FLORES
La barra que tradicionalmente ocupa el espacio de los arcos de la Plaza de las Flores será adjudicado mediante subasta en sobre cerrado, con un importe mínimo de TRES MIL EUROS (3.000,00€), siendo adjudicada a la mejor oferta presentada. Dado su emplazamiento y siguiendo la actividad tradicional de este espacio, el adjudicatario se obliga a mantener el servicio de tapeo, comida y cena durante todos los días de apertura. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado de forma telemática. El plazo de presentación de la oferta se iniciará en la fecha de publicación de este bando y finalizará a las 23:59 horas del día 5 de agosto. En el sobre, acompañando la propuesta económica, se hará constar los datos completos del licitador, adjuntando fotocopia del dni, dirección, teléfono y email de contacto. En caso de sociedad, se acompañará también con el CIF y la escritura de poder del representante. La apertura de sobre será el lunes día 10 de agosto a las 12:00 horas en las dependencias municipales.
El adjudicatario se obliga a cumplir con las normas señaladas en el presente bando y aportar la documentación técnica y administrativa que legalmente le sea requerida.
El espacio será ocupado a partir del lunes día 14 de septiembre desarrollando la actividad según se dispone en esta ordenanza. Durante la verbena popular que se celebra en el escenario de la Plaza de las Flores, el adjudicatario respetará la música de la verbena así como el espacio que se indique por el ayuntamiento destinado al baile. No obstante, respetará siempre cualquier otra actividad que se desarrolle en la plaza y su entorno, de modo que la actividad de la barra no pueda entorpecer su desarrollo. No podrá desarrollarse en este lugar actividades propias de las tradicionalmente denominadas “casetas de juventud”.
PLAZO GENERAL PARA LA SOLICITUD DE OCUPACIÓN PROVISIONAL DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS
El plazo de presentación de solicitudes de terrazas y espacios de bares y otros establecimientos no señalados en otro apartado de este bando se inicia el día de publicación de este bando, y finaliza el viernes 14 de agosto. No se atenderá ninguna solicitud presentada pasado el plazo indicado.
NORMAS GENERALES para la OCUPACIÓN
< >Se permitirá la instalación de QUIOSCO, siempre y cuando se cumplan los requisitos de posible ocupación de espacio público.Se permitirá la instalación y adorno de farolillos, sombrillas, cenadores, toneles, etc.Existirá la obligación de MANTENER LIMPIO CONTINUAMENTE el espacio ocupado. El incumplimiento de esta obligación se considerará INFRACCIÓN GRAVE que será sancionado en base a los artículos 59, 60 y 61 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.No está permitido el corte de calles, salvo autorización municipal expresa. El tráfico rodado y el tránsito peatonal tendrán prioridad sobre cualquier otro uso o instalación.
No se permitirá la OCUPACIÓN en viales que se consideren imprescindibles para el uso de servicios públicos, tales como ambulancias, policía, bomberos…,
No puede obstaculizarse en ningún momento, la entrada y salida de personas, enseres o vehículos de sus respectivos edificios o locales, ni altere o perjudique la actividad comercial de ningún establecimiento.
Corresponde al concesionario mantener en todo momento el decoro de la zona ocupada.
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones de dominio público, obligará automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dicha ordenación sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.
< >Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de personas y materiales, para evitar accidentes y/o desperfectos en el mobiliario urbano, siguiendo cuantas instrucciones pueda dar sobre el particular la Policía Local.Se compromete a asumir cuantas responsabilidades pudieran derivarse de la organización y desarrollo del citado acto, procediendo, en su caso, a reparar o indemnizar a su costa los daños originados.La instalación de sonido con carácter de excepcionalidad se realizará exclusivamente en los días y horarios establecidos y regulados en el presente bando.Los horarios estarán regulados junto con la regulación de la emisión de sonido, el incumplimiento de ambos será considerado INFRACCIÓN GRAVE.A criterio municipal, en función de la gravedad o reiteración de las infracciones podrá dar lugar a la suspensión o incluso revocación de la correspondiente autorización sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.
La ocupación ocasional de las mesas, sillas, quioscos, barras será:
< >En el fin de semana previo “Calienta Motores”, desde el viernes 4 de septiembre a las 12:00 h. al lunes 7 de septiembre hasta las 03:00 h.Del viernes 11 a las 12:00 h. al domingo 13 hasta las 04:00.Del domingo 13 a las 12:00 h. al miércoles 16 a las 03:00h.Desde el miércoles 16 a las 12:00 h. al lunes 21, hasta las 06:30 h.
Respecto a la INSTALACIÓN DE SONIDO
PRIMERO. Suspender provisionalmente la normativa reguladora de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, valorar la incidencia acústica aplicando limitaciones en cuanto a horarios, y niveles máximos de emisión, para las actividades ocasionales y extraordinarias y atracciones de feria situadas dentro y fuera del recinto ferial, durante las Fiestas del Sto. Cristo de la Luz, desde el viernes día 11 al domingo día 20 de septiembre, y el fin de semana anterior “Calienta motores”, desde el viernes día 4 de septiembre al domingo día 6 de septiembre, regulando los horarios, y distinguiendo de forma expresa el periodo para conciertos y música; estos horarios se confirmarán en cada licencia de apertura que se otorgue entes del inicio de la actividad; dependiendo de la petición del promotor.
SEGUNDO.
1º.-Regular los horarios, distinguiendo de forma expresa el periodo para conciertos, y música de ambiente. Estos horarios, se confirmarán en cada licencia de apertura que se otorgue antes del inicio de la actividad, dependiendo de la petición que realice el promotor.
2º.-Limitar las emisiones acústicas musicales, mediante la instalación de limitadores-controladores que cumplan las especificaciones del Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.
3º Se establece con carácter general un período de una hora sobre el horario máximo permitido con la finalidad de proceder a las labores de recogida y limpieza a puerta cerrada y tras haber efectuado el desalojo tras el cierre que en todo caso se producirá a las 07:00 como máximo conforme a lo previsto en el art. 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
4º Establecer un procedimiento de comprobación de los niveles acústicos y un régimen disciplinario que garantice el cumplimiento de las medidas anteriores.
REGULACIÓN de HORARIOS para la INSTALACIÓN DE SONIDO
El fin de semana del “Calienta Motores”, el horario será el siguiente; viernes día 4, sábado 5 y domingo 6 de septiembre, desde las 12:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, con una emisión acústica de 80 dBA, hasta las 24:00 horas, y de 65 dBA hasta las 03:00 h. del día siguiente. Dicha emisión podrá llegar hasta los 90 dBA en caso de Festival de Música Alpujarrako, que podrán prolongar su horario hasta las 05:00.
El lunes 14 y martes 15, el horario será el siguiente: desde las 12:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, con una emisión acústica de 80 dBA, hasta las 24:00 horas, y de 65 dBA hasta las 03:00 h. del día siguiente
El resto de los días será como sigue:
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DIAS
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Hasta 24 h
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Desde las 24:00 hasta las 02:00 día siguiente
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Desde las 02:00 hasta las 04:00 día siguiente
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Desde las 04:00 hasta las 06:30 día siguiente
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VIERNES 11
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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SÁBADO 12
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90 dBA
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90 dBA
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DOMINGO 13
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90 dBA
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MIÉRCOLES 16
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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JUEVES 17
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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VIERNES 18
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90 dBA
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90 dBA
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80 dBA
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SÁBADO 19
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90 dBA
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90 dBA
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DOMINGO 20
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80 dBA
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80 dBA
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65 dBA
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Se exceptúa el Casino de Dalías en el cual se podrá llevar a cabo actuaciones musicales hasta las 09:00 horas de los días 18, 19, 20 y 21, debiendo cesar a esa hora cualquier tipo de emisión acústica y proceder al cierre.
TERCERO: El régimen disciplinario de aplicación a la suspensión de los objetivos de calidad acústicos es el establecido en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, y Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Preservación de la Calidad Acústica en Andalucía.
El Ayuntamiento podrá suspender de forma inmediata la actividad en caso de sobrepasar los niveles máximos acústicos establecidos en cada una de las franjas horarias, que se indicarán en las licencias que se otorguen.
Dalías, a 14 de julio de 2026
Francisco Lirola Martín
ALCALDE-PRESIDENTE

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