Ayuntamiento de Dalías

El Ayuntamiento de Dalías recuerda la prohibición de la venta ambulante sin autorización expresa

Vigente.
  • El Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente
  • Una medida para garantizar la seguridad, el orden público y evitar la competencia desleal

 

El Ayuntamiento de Dalías, en aras de garantizar la seguridad ciudadana y preservar el orden público, recuerda la prohibición de la venta ambulante en el municipio sin autorización expresa. Esta medida busca mantener un ambiente “seguro y ordenado en nuestras calles, promoviendo el bienestar común, eliminando la competencia desleal y mejorando la calidad de vida de nuestros vecinos”, explica el alcalde de Dalías, Francisco Lirola.

La venta ambulante ha sido objeto de preocupación en muchas ocasiones debido a la presencia de vendedores no autorizados que, en ocasiones, operan en espacios públicos, generando problemas de congestión, molestias y en algunos casos, conflictos entre comerciantes ambulantes, por lo que, desde el Ayuntamiento, “recordamos que la normativa prohíbe expresamente esta actividad en todo el territorio municipal sin autorización expresa para ello, permiso que debe solicitarse en la institución municipal”, detalla el regidor daliense.

Entre las razones que sustentan esta decisión se encuentra la seguridad ciudadana, evitando la presencia descontrolada de vendedores de los que se desconocen los controles de calidad de los productos que ofrecen a los vecinos o la competencia desleal, que “afecta negativamente a los comercios ya establecidos a los que debemos apoyar y proteger, quienes pagan por mantener en regla su actividad comercial religiosamente”.

Así, el Ayuntamiento de Dalías tiene creados espacios designados para vendedores ambulantes, donde puedan operar legalmente y en conformidad con las normativas establecidas, acogiéndose a las normas municipales, como en el caso de los puestos del mercadillo.

Desde el Ayuntamiento “solicitamos la comprensión y colaboración de la comunidad en el cumplimiento de esta medida, la cual tiene como fin último preservar la calidad de vida de los residentes de Dalías y promover un entorno seguro y ordenado para todos”, recogiéndose en el Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.